Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1 de 1896 Autos y vistos: Por loque resulta del presente informe y en mérito de lo dispuesto en el artículo quinientos noventa y dos del Código de Procedimientos de los Tribunales de la Capitel, incorporado ú la ley de procedimientos de los tribunales fede— rales por la ley número tres mil trescientos set-nta y cinco, de tres de Agosto del corriente año, se declara bien denezado el recurso, Remitanseestas actuaciones al juez de la causa para su agregación 4 ésta, debirnio ante él reponerse los sellos.
LUIS V. VABELA, — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CNCIX
El dortor don Miguel Angel Angulo y García, reclamando denna resolución de la Exma. Cámara de Apelaciones en do Civil y sobre prohibicion de informar in voce por no ser abogado inseripto enla matricula, y no haber prestado el juramento de ley.
Sumario. —17 No es contraria á la Constitucion nacional, la resolucion de los tribunales locales, exigiendo la prévia inserip
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:58
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