5) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales —decretos 2284/91 y 2293/92 y la decisión dela causa ha sido contraria alas pretensiones que el apelante fundó en normas de igual carácter.
6?) Que caberecordar preliminarmente que en la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de los jueces de la causa o del recurrente, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación querectamentele otorga (Fallos: 307:1457 ; 313:1714 ; entrectros).
7) Que, en los albores de nuestro nacimiento como Nación, uno de losinspiradores de la Carta Magna sostenía con vehemencia que"...todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en libertad tienesu principio más fecundo..." (conf. Juan Bautista Alberdi, "Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853", pág. 16).
Que, a la luz de ese pensamiento fundamental y de la convicción queel poder político tuvo acerca de sus beneficios prácticos, la república cumplióuna primera etapa de su vida en la que, como lo demuestra la historia, el Estado jugó un papel principalmente abstencionista en la regulación de las libertades económicas de los ciudadanos, en el entendimiento de que esa era la mejor manera de respetar los derechos constitucionales de propiedad y de ejercer toda actividad oindustrialícita.
Que durante dicha etapa —que se caracterizó por la continuidad de las instituciones tuvo lugar un ejercicio daramente restringido del poder de pdicía estatal. El Estado, en efecto, mantenía su actuación dentro de determinados límites, incidiendo solamente en la regulación de aspectos que consideraba necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales, pero evitando reglamentar la actividad de los actores económicos, especialmente en cuanto al ejercicio del derecho de ofertar bienes y servicios.
Que esta Corte no fue ajena a tal concepción, y en un precedente del año 1869 estableció el criterio de que el derecho de propiedad y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1391
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