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Fallos: 323:1385 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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del decreto 2293/92, el demandante no se encontraba obligado a mantener tal inscripción antela referida entidad para ejercer su profesión en el ámbito dela Capital, bastando una única inscripción en el colegio correspondiente a su domicilio real.

3?) Queel apelante impugna ese pronunciamiento en los términos dela doctrina de la arbitrariedad por considerar que se funda en una afirmación dogmática cuando sostiene que no podía dejar de advertirse la falta deuna crítica concreta y razonada por parte del recurrente de todos los argumentos en los que el tribunal de primera instancia apoyó su decisión. Sostiene que el decreto 2293/92 fue dictado comoreglamentario de la ley 23.068, que al tiempo de plantearse la demanda, había sido expresamente derogada por el art. 87 de la ley 24.521 que ratificó la competencia local para fijar las condiciones del ejercicio profesional de los títulos habilitantes. En un mismo sentido, expone que la reforma constitucional de 1994 ha ratificado los poderes de policía locales y ha dotado a la Ciudad de Buenos Aires de un régimen autónomo, cuyo nuevo estatuto trata expresamente la cuestión. Explica quela llamada eliminación de las regulaciones para el ejercicio delas profesiones no significa dejar sin efecto todas las reglamentaciones razonables que la Constitución Nacional autoriza en su art. 14 para el ejercicio de cada uno de los derechos que reconoce. Por último, agrega que el principio del art. 7 de la Constitución Nacional no puede ser entendido como un impedimentoala existencia de sistemas de contralor local.

4°) Que el recurso extraordinario intentado es formalmente procedente, toda vez que por su intermedio se controvierte la inteligencia deuna norma federal, tal es el caso del decreto 2284/91, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones del apelante fundadas en normas de igual carácter.

5) Que mediante la ley 23.187 el Congreso de la Nación sancionó el régimen general del ejercicio de la profesión de abogado que define los requisitos para el desempeño profesional, el sistema de matriculación y, asimismo dispone la creación del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal. Esa institución, según prescribe el art. 17 dela mencionada ley, "controlará el ejercicio dela profesión...y tendrá a su cargoel gobierno dela matrícula respectiva en el ámbito geográfico de la Capital Federal", siendo la inscripción ante ella obligatoria —art.

18— aun cuando el profesional ejerza esporádicamente en la jurisdicción.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1385

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