CARLOS A. F. MOLINA
PROFESIONES LIBERALES.
Es facultad del gobierno nacional determinar los requisitos con sujeción a los cuales sus universidades deberán expedir los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones liberales. Este puede ser reglamentado por las provincias con tal de no enervar el valor del título ni invadir el régimen de la capacidad civil.
REGLAMENTACION.
Toda reglamentación debe subordinarse a la ley reglamentada.
PROFESIONES LIBERALES.
El otorgamiento de un título profesional por el gobierno nacional implica la comprobación del conjunto de conocimientos y experiencias considerados indispensables para declarar a una persona con posesión de la respectiva capacidad profesional. Los requisitos que las reglamentaciones locales pueden imponer a los efectos del ofreci miento y prestación en cada tiempo y lugar de los servicios profesionales de referencia deben ser susceptibles de cumplimiento inmediato. para no afectar la eficacia del título.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Jujuy.
El art. 106, ine. 1, de la ley 1208 de la Prov. de Jujuy es inconstitucional en cuanto impide a los procuradores con título nacional ejercer su profesión-en el territorio de aquélla mientras no prueben haber residido en el mismo durante los dos años inmediatamente anteriores al pedido de inscripción en la matrícula respectiva. 4
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:159
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