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Fallos: 323:1383 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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licen el cumplimiento de un cometido público, cual esel decontrolar el ejercicio dela profesión de abogado por un órgano que registra la matrícula. Este control, que se distingue claramente de la imposición de requisitos de carácter sustantivo, es indispensable para un sano orden social y conviene que sea ejercido por la entidad social que constituyen los miembros de la profesión, que es el sistema que ofrece mayores garantías individuales y sociales y que, a la vez, limita la injerencia estatal inmediata y directa (disidencia de los jueces Sagarna y Casares en Fallos: 203:100 ).

9?) Que, por otra parte, el art. 2 del decreto 240/99 establece que "las disposiciones del decreto N° 2293/92 serán aplicables a los profesionales matriculados o inscriptos, en las condiciones establecidas en su artículo 12, en jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y adecuado al decreto 2293/92 el ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión en el ámbito provincial".

Que esta norma sujeta la aplicación del citado decreto 2293/92 a un doble orden de condiciones: la aprobación del mencionado pacto por las legislaturas locales y la derogación expresa de las disposiciones que exigen la inscripción en la matrícula profesional. La ratificación del pacto tuvo lugar mediante el dictado del decreto nacional 14/94 y de laley provincial 11.463, mas, por el contrario, la derogación legal exigida no se ha llevado a cabo pues se encuentra vigente el art.

18 dela ley 23.187, por lo queel decr eto 2293/92 no puede ser invocado como sustento de la presente acción.

En consecuencia, aun si —por hipótesis no se considerase que el citado decreto hubiera excedido el marco de la norma que manifiesta reglamentar, de todos modos resultaría inaplicable por no haberse cumplido la señalada condición.

Esta conclusión coincide, además, con la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Cadopi" (Fallos: 320:89 ) atinente también a la vigencia del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" y su aprobación por la ley, y no existen motivos serios y suficientes en el caso para apartarse de los principios sustentados en ese precedente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1383

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