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Fallos: 323:1361 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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6?) Que cuando se encuentra en juego el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto en debate (Fallos: 308:647 ; 314:1834 ; 318:1269 , entreotros).

7) Que los amparistas tienen legitimación para interponer la presente acción pues, queda probado en autos, que existen pacientes necesitados de los medicamentos cuya provisión se requiere (fs. 338) y asimismo, el objeto de la pretensión —suministro de medicamentos— queda comprendido dentro de os fines de sus estatutos. En tales condiciones, se configuran los requisitos señalados por el art. 43 de la Constitución Nacional en cuanto reconoce legitimación a sujetos potencialmente distintos de los directamente afectados (Fallos: 320:690 ; 321:1352 ) y el conflicto planteado constituye un "caso o controversia" en los términos señalados por la jurisprudencia de esta Corte que requiere que se persiga en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas (Fallos: 275:282 ; 308:1489 ; 313:863 , entre otros).

8°) Que el propósito preeminente que inspiró el dictado de la ley 23.798 fuela protección de la salud pública. En efecto, la intención del legislador fue claramente manifestada en ocasión del debate parlamentario (doctrina de Fallos: 182:486 ; 296:253 ; 306:1047 ) en el cual se expresó: "...el crecimiento del número de casos en relación al tiempo, parece señalar para la Argentina el establecimiento de una epidemia decaracterísticas similaresala delos países del hemisferionorte...Por ello deben adoptarse medidas profilácticas tendientes a controlar la expansión del mal en nuestro medio" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1° de junio de 1988, pág. 861) (Fallos: 319:3040 ).

9?) Que esta Corte desde sus inicios entendió que el Estado Nacional está obligado a "proteger la salud pública" (Fallos: 31:273 ) pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida que es "el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." (Fallos: 302:1284 ; 310:112 ). Así entendió que en el Preámbulo de la Constitución Nacional "ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse con prioridad indiscutible, la preservación dela salud" (Fallos: 278:313 , considerando 15).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1361

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