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Fallos: 323:1357 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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respectivas autoridades sanitarias, en concordancia con su art. 1, que declara de interés nacional la lucha contra el SIDA. En mi opinión, es necesario distinguir entre dos niveles de ejecución dela ley cuestionada: por un lado, el dela Autoridad de Aplicación, responsable primario del cumplimiento de la ley cuyofin es el dela prevención, asistencia y rehabilitación de la enfermedad. A tal efecto, el legislador nacional creó un régimen único que declaró de interés nacional y cuyo cumplimiento, en consecuencia, le corresponde al Estado Nacional. Por el otro, el delas autoridades locales que, en ejercicio de las competencias que les reconoce la ley, pueden incluso dictar normas complementarias pero que, aún en tales supuestos, es r esponsabilidad de la Autoridad de Aplicación Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social dela Nación— procurar que aquéllas tengan concordancia y uniformidad de criterios (conf. art. 3 del decreto reglamentario). Más aún, cuando el Poder Ejecutivo, a través del decreto reglamentario de la ley, afirma quelas autoridades sanitarias de aplicación son el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y las autoridades de mayor jerarquía en esa área en las provincias y en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se refiere expresamente al cumplimiento del decreto. En efecto "se consideran autoridades sanitarias de aplicación del presente...". Ello es razonable toda vez que el decreto prevé cuestiones no incluidas en la ley, tal como por ejemplo, la incorporación de la prevención del SIDA en los programas de enseñanza delos niveles primario, secundario y terciario de educación (cf. art. 1 del decreto reglamentario).

Si bien es cierto que los gastos que demande el cumplimientodela ley deberán ser solventados por la Nación y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción, ello no supone que el Estado Federal haya delegado, en los Estados locales, la responsabilidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional, del cumplimiento del régimen de lucha contra el SIDA declarado expresamente de interés nacional. Por ello, aún cuando los reactivos o medicamentos se distribuyan a través delos efectores locales, el Estado Nacional es el responsable del cumplimiento de la ley ante terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que, ante aquél, le cabe a las jurisdicciones provinciales o instituciones privadas —obras sociales o sistemas de medicina prepagos—.

Asílopienso, ya quela responsabilidad del Estado, en su condición de Autoridad de Aplicación que diseña el plan de distribución de los medicamentos, no se agota con las entregas, sino que debe velar por su

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1357

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