13) Que, en este sentido, si bien el art. 4° dela ley 23.798 se limita a disponer genéricamente que las autoridades sanitarias dela Nación, aplicando métodos que aseguren la máxima calidad y seguridad, deben desarrollar programas destinados a la detección, investigación, diagnóstico, tratamiento, prevención y rehabilitación gestionando los recursos para su financiación y ejecución, el art. 8° establece el verdadero alcance de estos tratamientos, al señalar que las personas infectadas tienen el derecho "recibir asistencia adecuada".
14) Que de ello es dable concluir razonablemente que para que el tratamiento sea adecuado debe suministrarse en forma continua y regular, máxime si se tiene en cuenta los riesgos que comporta la interrupción del suministro de medicamentos para la salud de los enfermos que padecen las consecuencias del virus VIH/SIDA.
15) Que, en tales condiciones, resulta fundado el reproche que el a quo imputa al Estado Nacional al señalar que incurrióen una conducta omisiva, consistente precisamente en no dar acabado cumplimiento asu obligación de asistencia, tratamiento y suministro de medicamentos —en forma regular, oportuna y continua— a aquellos enfermos que padecen las consecuencias de este mal que se encuentren registrados en los hospitales y efectores sanitarios del país. En este sentido, los agravios del apelante nologran desvirtuar la prueba informativa aportada en autos de la cual hicieron mérito los jueces de la causa y de la que surge que el recurrenteincumplió con el deber impuesto por la ley 23.798 de brindar un tratamiento adecuado.
16) Querespecto a si esta obligación se encuentra exclusivamente a cargo del Estado Nacional o en concurrencia con las provincias, este Tribunal comparte las argumentaciones señaladas en el punto XI del dictamen del señor Procurador General de la Nación, —a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad— en cuanto concluye, al hacer mérito del art. 19 de la ley que declara de interés nacional la lucha contra el SIDA, que es el Estado Nacional en su carácter de autoridad de aplicación de la ley (art. 3) el responsable del cumplimiento de dicha norma en todo el territorio de la República, sin perjuicio de que los gastos que demande tal cumplimiento sean solventados por la Nación y los respectivos presupuestos de cada jurisdicción (art. 21).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1363 
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