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Fallos: 323:1365 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la sentencia dela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Asociación Benghalensis y otras y condenó al Ministerio de Salud y Acción Social a dar asistencia y tratamiento a aquellos enfermos que padecen las consecuencias del virus VI H/SIDA, así como también al suministro de la medicación —en forma regular, oportuna y continua-.

2?) Que para decidir de tal modo, el a quo consideró —en primer término- que los amparistas estaban legitimados para accionar por la vía que intentaron, pues el art. 43 de la Constitución Nacional prevé una acción que puede ser interpuesta contra "cualquier forma de discriminación" por el "afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines", en la medida en que estén registradas y autorizadas para funcionar.

3?) Que consideró asimismo, que asistía razón a las actoras en relación al redamo efectuado al Estado Nacional para que cumpla en forma correcta su función de acuerdo ala normativa vigente, dado que sus obligaciones surgían claramente de la ley 23.798.

Citó al respecto, el art. 1, que dedara de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tendienteal cuidado de la salud pública, a través de programas que persigan la detección, investigación, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, así como su prevención, asistencia y rehabilitación; y el art. 4, que establece que las autoridades sanitarias deberán desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el art.

1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución, que serán "solventados por la Nación, imputados a "rentas generales", y por los respectivos pr esupuestos de cada jurisdicción".

Añadió por otra parte, que la obligación del Estado de proteger la salud pública era consecuencia deun imperativo constitucional (Preámbulo, arts. 14, 14 nuevo, 18, 19 y 33) y del cumplimiento de los pactos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1365

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