Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1366 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

con jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75, inc. 22, Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3° y 25; Convención Americana sobr e Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica-, art. 4; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12).

4) Que contra esta decisión, el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social—, interpuso un recurso extraordinario fs. 591/607), que fue concedido parcialmente por la cámara (fs. 614).

5°) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente pues está en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de contenido federal y la decisión recaída en el sub liteha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ella. Cabe recordar la doctrina que sostiene que, en la tarea de esclarecer normas del carácter señalado, este Tribunal no está limitado por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que leincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente leotorga (Fallos: 310:2682 ).

6°) Que el Ministerio de Salud y Acción Social manifestó que no dedujo su remedio federal con el fin de dejar de proveer medicamentos, sino para que este máximo Tribunal darifique los verdaderos alcances de la ley en cuanto a la responsabilidad que le compete a cada una delas distintas jurisdicciones.

Añadió, que las provincias son parte integrante del sistema y resultan indispensables para una eficiente implementación de la normativa vigente. A la vez que destacó, que el derecho ala salud no sólo se encuentra contemplado en la Constitución Nacional sino también en las provinciales, por lo que cabía inferir quelas acciones destinadas a su protección constituían una responsabilidad compartida con las provincias -incluyendo la obligación de llevar ala práctica la implementación de la lucha contra el VIH/SIDA—.

Asimismo, sostuvo que la responsabilidad de los estados provinciales en materia de salud nofue delegada a la Nación y queel sistema de salud pública en nuestro país tiene una organización detipo federal y compartida, por lo que los efectores sanitarios (hospitales y centros de salud) no dependen del Estado Nacional sino de las provincias y municipios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos