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Fallos: 323:1359 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 614, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuARDo MoLIné O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBERTO Vázauez (según su voto).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiINÉ O'Connor
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de primera instancia, que al hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Asociación Benghalensis y otras entidades no gubernamentales que desarrollan actividades contra el virus del SIDA, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social— a dar acabado cumplimiento a su obligación de asistencia, tratamiento y en especial suministro demedicamentos —en forma regular, oportuna y continua—alos enfermos de ese mal registrados en los hospitales públicos y efectores sanitarios del país.

2?) Que, para así decidir, juzgó que los actores tenían legitimación suficiente para interponer la presente acción con fundamento en los arts. 5° de la ley 16.986 y 43 de la Constitución Nacional en cuanto establece que podrán interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación las asociaciones que propendan a esosfines y en la medida en que estén registradas y autorizadas para funcionar.

Agregó quela ley 23.798, que declaró deinterés nacional la lucha contrael SIDA, dispuso que las autoridades sanitarias debían desarrollar programas destinados a detectar, diagnosticar y tratar la enfermedad y gestionar losrecursos necesarios para financiarlos, los cuales, serían solventados por la Nación y por los respectivos presupuestos de cada jurisdicción. Entendió que el accionar del Estado de incumplir o cum

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1359

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