Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:282 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

de los recursos previstos de modo general por las normas aduaneras ante los jueces de la Nación.

4) Que es indudable, entonces, la competencia federal, como lo decidió esta Corte en Fallos: 242:489 para el caso de tratarse de demandas tendientes a discutir una penalidad fiscal y entabladas entre reparticiones del Estado.

5) Que, en cuanto a la competencia por razón del lugar, el art.

4" del decreto 6692/63 dispone que los recursos y demandas contra resoluciones aduaneras que apliquen sanciones se regirán por lo dispuesto en los arts. 71 a 90 de la ley 11.683 y dicho art. 90 determina que las acciones podrán deducirse ante el juez de la circunscripción donde se halla la oficina recaudadora respectiva o ante el del domicilio del deudor o ante el del lugar en que se haya cometido la infracción, 6") Que, como lo afirma el señor Procurador General, esta última norma crea una opción a favor de los infractores que impugnan fallos administrativos en materia fiscal.

7") Que la actora, en definitiva, no hizo más que sujetarse a tal opción demandando ante el juez de la Capital, donde se halla Ja oficina recaudadora y su propio domicilio.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se decide que el conocimiento de esta causa corresponde al Juzgado Nacional de 1' Instancia en lo Contenciosoadministrativo ante el cual se inició la demanda.

Rosento E. CHure. — Manco Auretro RisoLía, —- Luis CArLos CABRAL. — Jost F. Binav.


GERARDO FEDERICO SICHEL v. PROVINCIA DE SAN JUAN

Y PROVINCIA oe MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Competencia originaria de la Curte Suprema. Generalidades.

Es presupuesto de la competencia originaria de la Corte Suprema que exista un caso o controversia judicial entre partes cuyas pretensiones se contrapongan, y un derecho lesionado que el pronunciamiento deba reparar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-282

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos