correcto cumplimiento, asegurando la continuidad y regularidad del tratamiento médico. Es por lo que surge del art. 3 de la ley, que reconoce que el Ministerio de Salud y Acción Social podrá concurrir a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de la ley.
— XII — En lo atinente al argumento sobre el control judicial respecto del presupuesto del Ministerio y su ejecución, en mi opinión no se configura en el sub lite, como erróneamente sostiene la apelante, ya que los jueces se limitaron a exigir —al Estado Nacional— el debido cumplimientode la ley 23.798 y de su decretoreglamentario, de conformidad con los derechos consagrados por la Constitución Nacional, más allá del acierto o error de los medios empleados por el legislador o por el Ministerio de Salud y Acción Social.
— XIII — En virtud de los fundamentos expuestos, opino que debe confirmarsela sentencia recurrida en cuanto fue materia derecurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de febrero de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.
Vistos los autos: "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Estado Nacional s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Salud y Acción Social han sido adecuadamente resueltas en el dictamen del señor Procurador General de la Nación (fs. 618/623 vta.), a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1358
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