plir mal con la obligación de suministrar medicamentos para el tratamiento de la enfermedad constituía una omisión que vidlaba los derechos ala vida y ala salud reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados de derechos humanos (art. 75, inc. 22).
3?) Que contra esta decisión el demandado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de la ley 23.798 y denegado respecto del planteamiento de arbitrariedad de sentencia, lo cual diolugar ala queja pertinente.
4°) Queel remediofederal es procedente en cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de naturaleza federal -ley 23.798- y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.
5) Queel Ministerio de Salud y Acción Social se agravia por considerar que las asociaciones que dedujeron esta acción de amparo carecen de legitimación activa para interponerla. Afirma que el a quo interpreta erróneamente la ley 23.798 al condenar al Estado Nacional exclusivamente a proveer medicamentos, desconociendo de ese modo, lo dispuesto por los arts. 3° y 21 de la norma cuestionada que ponen también a cargodelas provincias la ejecución y los gastos que demandeel cumplimiento del programa de lucha contra el SIDA. Agrega que el sistema de salud tiene en nuestro país una organización de tipo federal y compartida, y que existe en esta materia una responsabilidad conjunta de la Nación, las provincias y los municipios. Destaca que el Estado Nacional cumple acabadamente con las disposiciones de la ley dentro del presupuesto asignado. Señala que la cámara se inmiscuye en una cuestión que afecta el ámbito de reserva del Poder Ejecutivo, pueslaley autoriza a esteúltimoa arbitrar las medidas que crea oportunas y convenientes para implementar el programa discutido en autos. En síntesis, sostiene que el a quo, al condenar únicamenteal demandado a proveer drogasa todos los enfermosinscriptos, desconocelaley 23.798, que obliga alos efectores sanitarios a entregar los medicamentos; la ley 24.455 queimponela cobertura alas obras sociales y, por último, la ley 24.754 que hace extensiva dicha obligación a los sistemas de medicina prepagos. Finalmente, sostiene que el decisorio afecta la organización dela distribución del crédito para la política de salud pública asignado por el presupuesto que es un acto institucional no sujeto a control judicial.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1360
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