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Fallos: 323:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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torneilusorio. En tal sentido, el legislador sancionóla ley 23.798, cuyo art. 1 dedara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la desus patologías derivadas, como así también las medidas tendientesa evitar su propagación, y su art. 4impone obligaciones de hacer al Estado, entreellas, la de desarrollar programas destinados al cumplimientode las acciones descriptas en el art. 1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución. Además, el deber de promover la capacitación de los recursos humanos, propender al desarrollo de las actividades de investigación, aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad, cumplir con el sistema de información que se establezca y la detección del virus y de sus anticuer pos en la sangre humana destinada a transfusión, el aboración de plasma u otros derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico.

Dichos principios llevan a concluir que el Estado tiene la obligación de suministrar los reactivos y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Más aún, el art. 8 dela ley reconoce expresamente el derecho de las personas portadoras, infectadas o enfermas a recibir asistencia adecuada.

—XI Por ende, corresponde analizar si la ley 23.798 impone tales obligaciones con exclusividad al Estado Nacional, o en concurrencia con los Estados locales.

De un lado, el Ministerio de Salud y Acción Social dela Nación, a través de la Secretaría de Salud, es la Autoridad de Aplicación de la ley 23.798 y, por el otro, el mismo art. 3 dispone que "su ejecución en cadajurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento dela misma y su reglamentación". Además, la ley reconoce expresamente, a las autoridades locales, entre otras, las siguientes facultades: establecer y mantener actualizada la información de sus áreas deinfluencia correspondiente ala prevalencia eincidencia de portadores, infectados y enfermos (art.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1355

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