322 cedes e/ E.L. Sibilia S.A. y otros", del 13 de agosto de 1998), y soslayó de tal modo el carácter instrumental de las normas procesales, "otorgando prevalencia al rito por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican y a las que debe servir" (confr. Fallos: 320:2214 ).
87) Que, en tales condiciónes y sin adelantar opinión sobre el resultado que corresponda dar a la cuestión de fondo, cabe admitir el recurso intentado pues el tribunal incurrió en un injustificado rigor formal, que redunda en la frustración directa e inmediata de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) (Fallos: 317:501 ; 320:2934 ), lo que justifica la invalidación de la sentencia con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLint O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR .
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: ° Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:988
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