nado ono, o aún más cuando, como seplantea en la litis, el pago pudiera no ser integral por encontrarse discutido si el valor del litigio es determinado oindeterminado —y en consecuencia sediscute si corresponde abonar una suma fija o un porcentaje de dicho valor— lo cierto es que, en ningún caso, tal circunstancia puede acarrear la frrita consecuencia para el ejercicio de la defensa en juicio, de que se declare desierto un recurso.
7°) Que una vez más, es convenienterecordar que —como esta Corte sostuvo en Fallos: 238:550 , "Domingo Colalillo"— el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. Nose trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte. En estas condiciones, la sentencia recurrida, que evita conocer sobre el fondo de la cuestión debatida, no resulta conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, razón por la que corresponde su descalificación como acto judicial válido.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
ALGODONERA FLANDRIA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que, al dedarar bien denegado el recurso de apelación, dejó firme la sentencia de quiebra, remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, ésta es admisible cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y formula una consideración fragmentaria delos elementos conducentes para la decisión del litigio.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2214
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