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Fallos: 322:984 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2) Que, a tal efecto, el tribunal consideró que la excepción de inhabilidad de título debía fundarse en hechos posteriores al fallo homologado, y no en hechos anteriores o concomitantes a aquél, pues aceptar esta última circunstancia importaría reabrir y desvirtuar los efectos del pronunciamiento. Agregó que indagar sobre el alcance y efectos del mandato otorgado por H.A.P.S.A. importaría ingresar en "un terreno vedado para el proceso de ejecución de sentencia". Además, sostuvo que el planteo realizado en oportunidad de ser citada de venta era extemporáneo y, por lo tanto, la sentencia homologatoria había adquirido autoridad de cosa juzgada.

3?) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, toda vez que si bien remiten al examen de cuestiones procesales, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando lo decidido ha importado la aplicación mecánica de normas procesales sin tener en cuenta las concretas circunstancias de la causa, con grave desmedro de la garantía del debido proceso (Fallos: 311:645 ; 314:1683 ).

49) Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro inició dos juicios de apremio contra Minar S.A. —que fueron acumulados-- y —en el marco de esas causas— ambas partes llegaron a un acuerdo sobre el monto adeudado y la forma de pago. En ese convenio, el letrado apoderado de la ejecutada invocó a su vez la representación de la empresa H.A.P.S.A. -que no había sido parte en los procesos y la constituyó en "fiador solidario, liso y llano, y principal pagador...por todas las obligaciones asumidas por Minar S.A." (cláusula sexta). Dispuesta la homologación del convenio —resolución que no fue notificada en el domicilio real de la presunta fiadora solidaria—, la actora denunció su incumplimiento e inició la ejecución contra ambos obligados. En la primera oportunidad en que H.A.P.S.A. tuvo conocimiento de tal resolución -al ser embargados sus bienes- solicitó sustitución del embargo y planteó la nulidad del acuerdo sosteniendo que su parte no estaba legitimada pasivamente, pues su incorporación a ese proceso se había producido como consecuencia de que su mandatario se había extralimitado en las facultades otorgadas. El primer planteo fue rechazado y el segundo no fue tratado. Al ser citada de venta, opuso excepción de inhabilidad de título. El superior tribunal local ordenó llevar adelante la ejecución.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-984

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