VoTto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que los peticionarios, al margen de toda norma procesal y desco nociendo los fundamentos de la resolución de esta Corte del 2 de diciembre de 1993, insisten con las pretensiones que fueron desestimadas en su momento.
Que atento a ello y toda vez que ya en el citado fallo se impuso a la letrada patrocinante un apercibimiento por sus temerarias presenta ciones de fs. 50/57 y 58/59, corresponde, en esta oportunidad, ante la insistencia demostrada en realizar planteos absolutamente improcedentes y habida cuenta de la reiteración de los términos desmesurados en los que han sido formulados, imponer una sanción de mayor severidad.
Por ello, se desestima la presentación de fs..88/90 y se impone a la abogada Marta E. Querequeta de Barrere una multa de cincuenta pesos $ 50). Notifíquese y comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor. — BANCO eL IGUAZU RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenEl principio según el cual los aspectos procesales son irrevisables en la instancia extraordinaria, reconoce excepción cuando el pronunciamiento apelado es tachado de arbitrario con sustento en la frustración, directa e inmediata, de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) (1). .
1) 10 de mayo. Fallos: 292:503 ; 296:65 , 691; 297:169 ; 314:1017 , 1893.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos