Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2934 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

RODOLFO JUAN GABIOUD v. AGUSTIN ALBERTO CORTES — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones procesales, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la instancia extraordinaria cuando el tribunal ha dictado una decisión con un injustificado rigor formal, lo cual redunda en menoscabo del derecho tutelado por el art. 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un excesivo rigor formal la resolución que declaró erróneamente concedido el recurso ordinario de apelación en razón de que los letrados patrocinantes no habían acreditado oportunamente su personería, pues los profesionales habían actuado sin objeciones en buena parte de la tramitación del juicio, circunstancia que imponía al tribunal intimar la presentación del poder, ya que tal solución se presentaba como la única admisible para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

JUECES.
Los jueces deben evitar la adopción de criterios rigurosos que hacen del proce dimiento un conjunto de solemnidades que desatienden su finalidad específica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. El recurso extraordinario contra la sentencia que, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la que había declarado erróneamente concedido el recurso ordinario de apelación, es inadmisible (art. 280 del Código Pro cesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Agustín Alberto Cortés en la causa Gabioud, Rodolfo Juan c/ Cortés, Agustín Alberto", para decidir sobre su procedencia. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2934

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 878 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos