Res. 7/89 del C.S.M.V.M., la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs. 361/367), cuya denegación dio origen a la queja en examen.
29) Que para decidir en tal sentido el tribunal a quo sostuvo que, cuando la aplicación literal de las normas aludidas determinan una liquidación manifiestamente desproporcionada como consecuencia de la hiperinflación existente en ese entonces en el país, teniendo en cuenta el salario efectivamente percibido y la antigiiedad del reclamante, cabe declarar la inconstitucionalidad de los referidos preceptos. Consideró que el resarcimiento fijado a partir de un módulo depreciado en un 296 desde su entrada en vigor, no constituía protección contra el despido arbitrario garantizada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
3) Que en la apelación federal la demandada invoca cuestión federal y arbitrariedad. Impugna el fallo por apartamiento de la solución normativa prevista para el caso; sostiene que la protección constitucional mencionada no exige que sea tenido en cuenta el ingreso real del trabajador; afirma que el fundamento de la inconstitucionalidad de la Res. 7/89 por falta de actualización del salario mínimo vital no es aplicable al caso de autos porque, en el presente, había entrado en vigencia el mismo mes del despido; argumenta que si el tribunal estimaba que la aplicación del tope llevaba a un resultado insuficiente debido a la hiperinflación operada en el mes del despido, debió corregirlo teniendo en cuenta los mismos parámetros económicos, sin prescindir de él, a fin de respetar la voluntad del legislador, que estableció la limitación indemnizatoria particularmente en los supuestos en altas remuneraciones, como es el caso del actor. Afirma que la aplicación del tope, con actualización de la Res. 7/89, lleva a un monto inferior al de condena.
4) Que de ambas impugnaciones corresponde considerar en primer término la aducida arbitrariedad pues, de configurarse, no habría sentencia en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 312:1034 ).
La doctrina invocada constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal pues el fallo recurrido no brinda respuesta a argumentaciones serias planteadas por el apelante (Fallos: 311:119 ), sin que los motivos por los que el tribunal se apartó del tope legal satisfagan las exigencias de fundamentación que esta Corte ha especificado en sus precedentes (Fallos: 236:27 ; 317:1455 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:993
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