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Fallos: 322:982 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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EJECUCION DE SENTENCIA.
El fundamento de la limitación de las defensas en el proceso de ejecución de sentencia radica en evitar que las partes pretendan introducir planteos que habrían debido ser opuestos en la etapa pertinente, o renovar cuestiones resueltas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia dictada en un proceso de ejecución de sentencia si la cámara privó a la recurrente de hacer valer excepciones opuestas en oportunidad de ser citada en venta (art. 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), lo cual importó cercenar irrazonablemente la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario, aunque los agravios del apelante remitan al examen de cuestiones procesales, ajenas —como regla y por su naturaleza-, a la vía del art. 14 de la ley 46, pues tal principio admite excepción cuando -como en el caso lo decidido aparece fundado en argumentos que traducen una aplicación ritual de normas generales y desatienden la específica relación debatida en la causa, de modo que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia en la que el a quo, al limitarse a invocar el art. 507 del Código Procesal, incurrió en la aplicación mecánica de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio y por esa vía hizo gala de un ciego formalismo incompatible con el debido proceso adjetivo Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe dejarse sin efecto la sentencia que desestimó las defensas opuestas, con un fundamento inadecuado que no se compadece con la particular situación de una de las ejecutadas, que no fue parte en el juicio de apremio que el fisco provincial promovió contra la otra sociedad, y sólo se incorporó al proceso como codeudora solidaria con motivo del convenio de pago cuya oponibilidad se cuestionó al demandar su cumplimiento (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-982

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