arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CArLos S. FAYT — AuGusto César BeLLusciIo — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que, al hacer lugar al recurso de casación deducido por la actora, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma y ordenó llevar adelante la ejecución del modo resuelto en el fallo de primera instancia, la empresa H.A.P.S.A. interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que, en el sub lite, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro había iniciado juicio de apremio en contra de Minar S.A. y —en el marco de esa causa— ambas partes llegaron a un acuerdo sobre el monto adeudado y forma de pago. En dicho convenio, el letrado apoderado de la ejecutada invocó a su vez la representación de la empresa H.A.P.S.A. —que no era parte en el proceso— y la constituyó en "fiador solidario, liso y llano, y principal pagador...por todas las obligaciones asumidas por Minar S.A." (cláusula sexta). Dispuesta la homologación del convenio (fs. 47/49), la actora denunció su incumplimiento e inició la ejecución contra ambos obligados.
3?) Que, citada de venta, la ejecutada H.A.P.S.A. opuso excepción de inhabilidad de título, defensa que fue admitida por la alzada, la que declaró "inoponible el acuerdo homologado a la empresa recurrente por extralimitación del mandato conferido a su primer apoderado" fs. 244 vta.) Para así decidir, la cámara expresó que la participación de H.A.PS.A. en la ejecución del acuerdo homologado provino de su incorporación irregular al proceso, ya que el apoderado de esa empresa se había excedido en el mandato conferido al obligar a su instituyente como codeudor solidario de las obligaciones fiscales de Minar S.A.P.S.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:986
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