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Fallos: 322:983 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento en el que el a quo, al desconocer que la excepcionante había carecido de toda oportunidad previa para introducir los planteos a que se creía con derecho, hizo prevalecer óbices formales resultantes de una inadecuada inteligencia de los preceptos legales que rigen la cuestión (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificabie el pronunciamiento que ordenó llevar adelante la ejecución sin atender el planteo de la excepcionante, pues soslayó el carácter instrumental de las normas procesales, otorgando prevalencia al ritó por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican y a las que debe servir (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución del acuerdo homologado judicialmente, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hispano Americana de Petróleos S.A. en la causa Dirección General de Rentas c/ Minar S.A.P.S.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, al hacer lugar al recurso de casación deducido por la actora, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma y ordenó llevar adelante la ejecución del acuerdo homologado judicialmente. Contra ese pronunciamiento, la empresa H.A.P.S.A. interpuso el recurso extraordinario que motivó la presente queja al ser desestimado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-983

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