nario correspondiente al mes de julio de 1989 (296), se obtiene un resultado abismalmente inferior al sueldo percibido por el actor en esa fecha; criterio aquél, que se opone al propósito del art. 245, L.C.T.
orientado a morigerar los altos salarios de las categorías gerenciales, respecto de la indemnización por antigiedad.
A fs. 373 evacuó su traslado la contraria.
—IV-
Las cuestiones materia de recurso en esta causa, guardan substancial analogía con las examinadas al emitir dictamen en autos "Bender, Humberto Jorge c/ Camea S. A. s/ accidente" S.C.B 1.799, L. XXXII, con fecha 26/08/98, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, para evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, y en tanto juzgo substancialmente reproducidas las circunstancias a que se aludiera en los ítems IV y V del precitado dictamen, opino que corresponde declarar procedente la apelación federal y confirmar o revocar la decisión de mérito con arreglo al criterio entonces expuesto. Buenos Aires, 31 de agosto de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fabbro, Luis Antonio c/ Camea S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II dela C.N.A.T. (fs. 347/352), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 296/311), que había hecho lugar, entre otros reclamos, a las diferencias de indemnización por despido y declarado la inconstitucionalidad del art. 245 L.C.T. y de la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:992
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