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Fallos: 322:719 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2?) Que contra ese pronunciamiento el defensor oficial interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 320/321, con fundamento en la arbitrariedad, toda vez que el a quo habría omitido examinar de oficio si la acción penal se hallaba prescripta, a lo que estaba obligado por tratarse de una cuestión de orden público. Además, en esa ocasión, invocó que aquélla se había operado (fs. 279/2885).

Simultáneamente con el remedio federal, el apelante formuló en forma autónoma y con idénticos argumentos a los introducidos en aquél el planteo de prescripción de la acción penal (fs. 276/278).

3) Que en la decisión de fs. 320/321, el a quo resolvió sobre la procedencia del remedio federal intentado con el fin de asegurar la garantía de la doble instancia.

4) Que, en cuanto a la prescripción de la acción penal —según certificación obrante a fs. 329 vta.— el a quo suspendió el pronunciamiento respecto de la cuestión planteada hasta tanto se dicte sentencia en la causa N° 553 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 en relación al imputado Alberto Eduardo Reggi y adquiera además el carácter de firme. Asimismo, con base en esta circunstancia el recurrente solicitó la suspensión del proceso penal (fs. 328 vta.).

59) Que, según lo tiene aceptado este Tribunal la declaración de la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos: 275:241 ), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente Fallos: 305:1236 ), corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 186:281 ; 201:63 ; 202:168 ; 212:324 y 305:990 ).

De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos.

Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado (Fallos: 312:1351 , considerando 16).

6") Que, en tales condiciones, al encontrarse este Tribunal limitado en sujurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-719

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