PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
La prescripción de la acción penal corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos; de ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también así lo sean ellos.
PRESCRIPCION: Interrupción. Los diversos hechos criminales no tienen carácter interruptivo de la prescripción de la acción penal entre sí, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si con posterioridad a la presentación del recurso extraordinario, el recurrente invocó la prescripción de la acción penal, corresponde suspender el pronunciamiento a las resultas de la decisión que dicte el juez de la causa en relación a la prescripción, pues de admitir el a quo la defensa articulada se tornaría abstracto un pronunciamiento de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La Corte se encuentra limitada en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a Alberto Eduardo Reggi a las penas de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias o ser autorizado para operar en las de terceras personas, por considerarlo autor del delito previsto en el art. 302, inc. 1, del Código Penal.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:718
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