DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: .
—1-
V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 97 a fin de que se expida sobre el recurso extraordinario interpuesto por los amparistas contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Sala II, de fs. 78/80, que confirmó la decisión del Juez Federal de Primera Instancia, quien declaró su incompetencia para entender en la presente acción de amparo.
Dicho recurso fue concedido por el citado tribunal a fs. 92 —a pesar de tratarse de una cuestión de competencia— por ser el fallo apelado denegatorio del fuero federal y, por lo tanto, equiparado a sentencia definitiva, según una antigua jurisprudencia de la Corte.
— II Varios titulares de comercios dedicados a la explotación de locales _ bailables y gastronómicos nocturnos, ubicados en diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires, promovieron la presente acción de amparo, con fundamento en la ley 16.986, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la ilegalidad del decreto local N° 490/98 que, al limitar -según dicen, en forma arbitraria e ilegítima- el horario de funcionamiento de sus locales, lesiona, restringe, altera y amenaza sus derechos de comerciar, ejercer industria lícita, trabajar y usar de su propiedad, reconocidos por los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y por la ley nacional N° 24.307 y el decreto N° 2284/91.
Justificaron, asimismo, la competencia del fuero federal para intervenir en la causa, en base a una presunta afectación del tráfico interprovincial provocada por el decreto provincial cuestionado y en la desigualdad que produce respecto a los que explotan establecimientos de iguales características ubicados en la Capital Federal.
Afs. 62/64, el Juez Federal de Primera Instancia de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para entender en
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:714
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-714¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
