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Fallos: 322:721 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mento en causales anteriores a la presentación directa, debió ser efectuado en oportunidad de contestar el traslado de recurso extraordinario y no al tomar conocimiento del recurso de queja.

RECUSACION.
El subjetivo estado de incertidumbre del peticionario no configura un supuesto que sostenga su planteo de recusación en el derecho vigente (art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECUSACION. . -
La eventual presencia de las partes o sus representantes ante el tribunal que entiende en sus asuntos jamás puede ser racionalmente invocada como fundamento serio para apartar de la causa al magistrado interviniente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la demandante se presenta en este recurso de queja deducido por la demandada y recusa con causa a los magistrados de este Tribunal doctores Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez.

La pretensión es manifiestamente inadmisible y debe ser desestimada in limine de conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte, de la que dan cuenta —entre otras-las decisiones de Fallos: 270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 287:464 ; 291:80 .

29) Que —en efecto— este Tribunal ha decidido que la oportunidad para recusar a sus integrantes cuando deben intervenir en la instancia del art. 14 de la ley 46 es el momento en que se interpone la apelación extraordinaria, pues mediante esta presentación se lleva a cabo el acto procesal susceptible de habilitar la competencia de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-721

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