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Fallos: 322:724 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que apartándose de la importancia económica del pleito y sin analizar si la decisión cumplía con el art. 13 de la ley 24.432, fijó una remuneración que resulta irrisoria en razón de su desproporción con los intereses defendidos por el letrado y el resultado que su actuación produjo en el patrimonio de ambas partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Roberto Martínez en la causa Fisco Nacional Dirección General Impositiva e El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Limitada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución deducida en autos y reguló los honorarios del letrado de la demandada, éste dedujo recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2) Que aunque la determinación de las bases computables para las regulaciones de honorarios es cuestión ajena —en principio— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación necesaria y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio del recurrente Fallos: 319:1111 ).

3?) Que en autos la actora promovió ejecución por la suma de $ 15.484.236,90, la cual fue rechazada como consecuencia de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, que el juez estimó procedente. En esa misma decisión, el magistrado reguló los honorarios del letrado de la ejecutada en la suma de $ 5.600, invocando al efecto su facultad —prevista en el art. 13 de la ley 24.432 de apar

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-724

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