cimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, a lo que cabe agregar que el fuero federal sólo tendrá competencia cuando las garantías constitucionales sean lesionadas por o contra una autoridad nacional, según el artículo 18, segunda parte de la ley 16.986 (conf. Fallos: 307:2249 y sus citas; 310:1495 ; 314:1314 , entre otros), circunstancia que no se presenta en estos autos.
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido y confirmar la sentencia apelada de fs. 78/80.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1998. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Momdjian, Diego Javier y otros c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo".
Considerando:
19) Que los actores promovieron acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires "por considerar lesionados en forma actual e inmediata nuestros derechos de comerciar y ejercer industria lícita, de trabajar y de propiedad tutelados por los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional con el dictado del decreto N° 490/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires". Solicitaron que "se declare la ilegalidad de dicho decreto u otra norma que restrinja, altere o amenace las garantías constitucionales enumeradas" fs. 28 vta.). El mencionado decreto provincial estableció el "régimen de horario para el funcionamiento de confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares" (fs. 29).
2?) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de San Martín se declaró incompetente para entender en las actuaciones, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (fs. 62/64 y 78/80).
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:716
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-716¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
