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Fallos: 322:2495 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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vinculado a la garantía del derecho a recurrir fue consagrado sólo en beneficio del inculpado. En consecuencia, cabe concluir queen tantoel Ministerio Público es un órgano del Estado y noel sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional, sin que elloobstea que el legislador, si lo considera necesario, le conceda igual derecho.

Además, como se dijo en ese precedente, debe recordarse que el derecho a la doble instancia no reviste jerarquía constitucional. En esteaspecto, existe reiterada jurisprudencia de esta Corte que afirma que el adecuado respetoa la garantía del debido proceso sólo exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del número de instancias que las leyes procesales, reglamentando esta garantía constitucional, establezcan según la naturaleza de las causas confr. Fallos: 126:114 ; 127:167 ; 155:96 ; 223:430 ; 231:432 ; 289:95 y 298:252 entre otros). Esta regla ha quedado limitada por la reforma constitucional de 1994, que consagra expresamente el derecho del inculpado de "recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" (confr.

art. 8, párrafo 2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Por consiguiente, es voluntad del constituyente rodear a este sujeto de mayores garantías sin que sea posible concluir que esta diferencia vulnere la Carta Magna, pues es una norma con jerarquía constitucional la que dispone tal tratamiento.

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: 1) Declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 86/87 respecto de los condenados y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

2) Dedarar procedente el recurso extraordinario promovido a fs. 75/ 83 por el Ministerio Público y confirmar a su respecto la sentencia impugnada. Hágase saber, y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo (fallo conforme a loresuelto en el presente.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2495

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