cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos, ello no implica negar eficacia a la presentación directa cuando, en razón delas particularidades del caso, importa frustrar por un excesoritual una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
En el caso en que se aplicó de oficio por el juez de primera instancia una sanción al síndico concursal no existe parte interesada en contestar el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , razón por la cual la omisión de acompañar copias no constituye fundamento válido para ordenar el desglose del escrito mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario, lo cual importa su denegación implícita (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Como resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema y no es idónea para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Frente a la ausencia de toda decisión denegatoria —expresa o implícita— del recurso extraordinario, la queja es inadmisible por no configurar la vía procesalmente apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|I-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tuvo por no presentado el recurso extraordinario interpuesto por el síndico del concurso preventivo de Piave S.R.L., en razón de que no acompañó copias para el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 54).
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2498
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos