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Fallos: 298:252 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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CRUZ GIANELLO E Hijos y, SILL. PERMANENTE
RECURSO EXTRAOKDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedenia del recurso.

No es sinceptible de descalificación como acio inicial el fallo plenario de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil que estableció que cuando es anulada la sentencia por el tribunal de segunda instancia y el procedimiento es arreglado a derecho, debe dicho tribanal en el mismo acto analizar el fondo de la cuestión debatida y fallar en consecuencia. .

FALLO PLENARIO,
Lo resuelto en tribunal plenario no tiene por objeto legislar, sino Fijar la doctrina legal en los términos del art, 300 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y iarontías. Dejensa en juicio, Procedimiento y sentencia, La doble instancia judicial o es requísito constitucional de Li defensa en juicio,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cruz Gianello e Hijos e/Permanente S.L". para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que el fallo plenario de la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que estableció que cuando es anulacia la sentencia por el tribunal de segunda instancia y el procedimiento es arreglado a derecho, debe dicho tribunal en el mismo veto analizar el fondo de la cuestión debatida y fallar en consecuencia, está seriamente fundado, por lo que no es susceptible de descalificación como acto judicial en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Por otra parte, lo resuelto en tribunal plenario no tiene por objeto legislar, como lo afirma el interesado, sino fijar la doctrina legal en los términos del art. 300 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que es lo efectuado por la Cámara Civil en pleno, A lo que cabe agregar que la mención de privirsele de la doble instancia resulta insustancial para fundar la apelación extraordinaria, con

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-252

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