Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:432 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


TERESA ALBERIO v. CONRADO ARTALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la supuesta violación del art. 113 del Reglamento para la Jus4 ticia Nacional, contra la sentencia que hace lugar a la demanda por desalojo en virtud de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 13.581, si los fallos que se dicen contradictorios con el dictado en la causa se refieren a la causal prevista en el art. 30 de aquella ley (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la supuesta inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.581 como violatorio del derecho de propiedad, cuestión reiteradamente resuelta por la Corte Sunrema en sentido adverso a Jas pretensiones del recurrente (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraord'nario, si en el escrito de interposición del misma se omite la necesaria referencia a los hechos d: la causa (3).


MARIA LUISA FELISA ANDREUCCI DE CELERI
v. MANUEL IRIGOIN CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

La privación de la doble instancia judicial no constituye agravio constitue'onal ni da lugar a recurso extraordinario.

1) 23 de mayo.

2) Fallos: 26, 132.

3) Fallos: 228, 160 y 743,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos