CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la reforma constitucional de 1994 consagra expresamente el derecho del inculpado de "recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" (art. 8, párrafo 2, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es voluntad del constituyente rodear a este sujeto de mayores garantías sin que sea posible conduir que esta diferencia vulnere la Carta Magna, ya que es una norma con jerarquía constitucional la que dispone tal tratamiento.
DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
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La Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal dedinó su intervención para conocer tanto delos recursos de casación interpuestos por el fiscal y por la defensa de los procesados Ana María Sívori y Enrique Haroldo Gorriarán Merlo, comodel recursodeinconstitucionalidad también deducido por ésta última, contra la sentencia que condenó a los nombrados por su participación en los hechos acaecidos el 23 y 24 de enero de 1989 en el Regimiento de Infanter [a Mecanizada N° 3 de La Tablada (fs. 73).
Para arribar a esa conclusión, el a quoreiteróel criterio expuestoal resolver los planteos efectuados oportunamente por la asistencia técnica de los encausados, vinculados con la recusación de los miembros dela Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y con el rechazo parcial, por este tribunal, de la prueba ofrecida por la defensa (v. causas Nros. 1278/97 y 1287/97, fs. 26/27 y 49/50, respectivamente, que corren por cuerda separada). En ambas oportunidades, se apoyó en el criterio sostenido por V.E. en los autos in re "De Sagastizábal, Raúl H. y otros/inf. arts. 142, etc." (Comp. N° 62, XXVII), en los que se dejó establecido que la ley 23.077 conservaba su plena vigencia luego de la reforma introducida por la ley 23.984, y que las normas que regulaban el procedimiento permanecían intangibles. Por lotanto, concluyó, conformelo dispuesto en el artículo 87 dela citada ley especial, nole estaba permitido conocer de las impugnaciones deducidas contra la sentencia condenatoria dictada en este proceso.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2489
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