anterior, puede estimarse equitativamente en la suma de un mil pesos moñeda nacional.
Que ' + gastos a.que se refieren los recibos de fs. 14 y 18 no pueden considerarse a cargo de la provincia, pues erán ini" herentes al desempeño de las funciones del perito y de la misión que se le encomendaba con la remuneración del honorario correspondiente. i Por ello se declara que el demandado ha justificado debidamente la inversión de un mil pesos moneda nacional, y que en su consecuencia, está obligado a devolver a la Provincia de Santiago del Estero dentro del término de diez días la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional, sin costas, por no haber prosperado la demanda sino en parte. Notifíquese original, repóngase el papel y archivese.
A. BrrmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D: E. PALacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Marsili Vicente en autos con Prevosti Antonio sobre cobro Mipotecario.—Recurso de hecho Sumario: 1.° No puede ser revisada por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. una resolución de una Cámara de Apelación que se limita a 1 declarar improcedente por aplicación del artículo 505 del Código de Procedimientos de la Capital, una apelación para ella deducida.
2° La inviolabilidad de la defensa en juicio, que sólo exige que el litigante sca oido, no depende del número de instancia que las leyes procesales establezca según la naturaleza de las causas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1917, CSJN Fallos: 126:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
