Contra dicha decisión, que implicó una denegatoria de la vía federal (v. doctrina de Fallos: 307:1016 ; 305:677 ), viene en queja el funcionario concursal.
— II Del examen de las actuaciones resulta que el recurso extraordinariofueinterpuesto contra la decisión del Superior Tribunal provincial, que denegó un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que dispuso la remoción del síndico concursal y su inhabilitación por cuatro años.
En dicha oportunidad, el tribunal intimó al recurrente para que acompañe copias de traslado según lo dispuesto por el art. 120 CPCC y, al no haberse atendido el requerimiento, notificado por ministerio delaley, aplicóel apercibimiento previsto en la citada norma teniendo por no presentado el recurso (ver fs. 54 y 55).
A mi modo de ver, dicha decisión ha incurrido en un exceso ritual manifiesto.
He señalado ante una situación análoga (S.C.G. 155, L. XXXIV, dictamen del 20 de noviembre de 1998) que el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial , en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento delas cuestiones planteadas por la contraria.
En el caso, tratándose de una sanción aplicada al funcionario concursal cuyo control disciplinario ejerció el juez de primera instancia de oficio, noresulta de las constancias de autos que exista alguna parteinteresada en contestar el traslado respectivo.
En ese contexto, la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia quetieneel recurso extraordinario, por no haber se cumplido la carga de agregar una copia del traslado que no tenía destinatario, carece de todo fundamento, eimporta un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio del apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuadoservicio dejusticia (ver, doctrina de Fallos: 299:208 , consid. 4° y suscitas).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2499
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