Contra esa decisión, tanto el Fiscal General como los letrados defensoresinter pusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fojas 133/134.
— II En su escrito de fojas 75/83, el doctor Raúl O. Pleé considera que en el fallo impugnado se ha realizado una errónea y arbitraria interpretación dela ley federal —art. 87, de la ley 23.077— con menoscabo de los derechos constitucionales de acceso a la jurisdicción y debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.), así como también de lo dispuesto en el artículo 120 de la Norma Fundamental.
Propicia que sededare inaplicable la restricción contenida en aquella normalegal, conforme lohizo en la presentecausa la Cámara Federal de San Martín Sala 1—ante una presentación de la defensa delos imputados en esesentido (confr. fs. 32/37 dela causa N° 1278/97), con base en la doctrina sentada por V.E. en la causa "Giroldi, Horacio D. y otro" Fallos: 318:514 ).
Por otra parte, de la escueta presentación de los letrados de Sívori y Gorriarán Merlo (fs. 86/87), cabe deducir que su agravio se vincula con la necesidad de garantizar debidamente la doble instancia y una revisión judicial amplia en amparo de sus pretensiones.
— Conformelo señala el representante del Ministerio Público, si bien la Corte tiene establecido que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 302:1134 ; 307:474 , 311:357 y 519, 313:77 ), también ha reconocido la excepción posiblea ese principio cuandoexiste una apartamiento de las constancias del proceso o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 312:1186 ; 313:215 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2490
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