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Fallos: 322:2494 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dequeel objeto procesal dela presente causa ha comprometido intereses públicos de magnitud y afectado instituciones fundamentales y básicas de la Nación, cabe prescindir delos requisitos de admisibilidad formal señalados desde antiguo por la jurisprudencia del Tribunal, en especial el de la autonomía del recurso, cuando, como acontece en el caso, los agravios traídos a lainstancia plantean de modo ciarola ofensa constitucional quela decisión provoca, esto es, la inconstitucionalidad del art. 87 dela ley 23.077 por violar la garantía de la doble instancia consagrada en la Convención Americana sobr e Der echos Humanos.

Ello es así, pues el Tribunal debe superar los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad quele ha sido confiado, ya que de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (doctrina de Fallos: 197:426 ; 243:467 ; 244:203 ; y 313:630 ).

4) Que en cuantoal fondo dela cuestión planteada resulta aplicable al caso, respectode los condenados, la doctrina sentada por esta Corteen el precedente "Giroldi" (Fallos: 318:514 ) a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, lo que determina que la forma más adecuada para asegurarles en estos autos la garantía de la dobleinstancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es dedarar la invalidez constitucional dela limitación establecida en el art. 87 de la ley 23.077, en cuanto veda la admisibilidad derecurrir ala Cámara Nacional de Casación Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa.

Esta conclusión, como es obvio, en nada contradice la doctrina de esta Corte señalada por el a quoy registrada en Fallos: 317:1108 , en lo relativo a que permanece intangible el procedimiento especial regulado por la ley 23.077.

5) Que, por otra parte, el remedio federal deducido por el representante del Ministerio Público con relación a la condena impuesta a la encartada Sívori debe ser desestimado, toda vez que resulta aplicablea su respecto loresuelto por esta Cortein re: "Arce, Jorge Daniel s/ recurso de casación", publicada en Fallos: 320:2145 . En efecto, en dichoprecedente, el Tribunal interpretó que el alcance del art. 8", párrafo 2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2494

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