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Fallos: 322:2493 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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la defensa, a fojas 1/25 y 26/56, respectivamente. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Gorriarán Merlo, Enrique Haroldo y Sívori, Ana María s/ casación einconstitucionalidad".

Considerando:

1) Quela Sala || dela Cámara Nacional deCasación Penal resolvió dedarar su incompetencia para conocer del recursode casación planteado por el fiscal de cámara y de los recursos de casación e inconstitucionalidad promovidos por las defensas de Enrique Haroldo Gorriarán Merlo y Ana María Sívori, deducidos contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín según el procedimiento de la ley 23.077. Contra dicha decisión los recurrentes presentaron recursos extraordinarios que fueron concedidos afs. 29/30.

29) Que la cámara de casación consideró que en razón de lodispuesto en el art. 87 de la ley 23.077, que rige el especial procedimiento en el sub lite, no le estaba permitido conocer de las impugnaciones deducidas contra la sentencia condenatoria dictada, pues ésta sóloresultaba recurribleante esta Corte Suprema. A tal fin citóel precedente de este Tribunal en la Competencia N° 62. XXVII. "De Sagastizábal, Raúl H. y otros s/ infr. arts. 142, etc." (Fallos: 317:1108 ), en el que se dejó establecido que la referida ley, conservaba plena vigencia pese a la reforma del régimen procesal penal general (ley 23.984) y que las normas que regulaban aquel procedimiento permanecían intangibles.

3) Que el breve escrito del recurso extraordinario de las defensas de los encartados no satisface la fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48. Sin embargo, teniendo en cuenta lo expresado por esta Corte en el subliteal resolver en el recursode hecho "Gorriarán Merlo, Enrique y otros" registrado en Fallos: 319:2720 , en el sentido

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2493

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