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PIAVE S.R.L.
COPIAS.
El art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretar se razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar alas partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la decisión que —con fundamento en la omisión de cumplir la carga de agregar copias para el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que había dispuesto la remoción del síndico concursal, pues en el caso no existe parte interesada en contestar el traslado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las cuestiones de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, cabe hacer una excepción cuando se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Constituyen sentencias definitivas o equiparables a tales, las que deciden el fondo de la cuestión, o impiden todo debate sobre lo discutido, así como aquellas que impiden ejer cer útilmente un derecho en la oportunidad procesal habilitada por la ley, así ocurre respecto de la decisión que aplicó al síndico la sanción máxima de remoción, en tanto carece de otra oportunidad para discutir la materia más adelante.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si bien la queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercal de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema y no es idónea para
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2497
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