LIDER COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La circunstancia de que la Corte Suprema haya decidido en juicios distintos, en ejercicio de jurisdicción no emanada del art. 14 de la ley 48, lo referente ala imposición de costas sobre la base de un criterio distinto del seguido por el a quo, no comporta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, en tanto éste -más allá de su acierto o error— se encuentra suficientemente fundado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Líder Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Dirección General Impositiva (TF 14.687-1)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la circunstancia de que esta Corte haya decidido en juicios distintos, en ejercicio de jurisdicción no emanada del art. 14 dela ley 48, loreferentea la imposición de costas sobre la base de un criterio distinto del seguido por el a quo, no comporta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, en tanto éste —más allá de su acierto o de su error— se encuentra suficientemente fundado (conf. doctrina de Fallos: 263:48 , 298; 300:984 ).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y archívese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2496
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