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Fallos: 321:749 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sanción prevista por el inc. 6? del art. 41 de la citada ley. En consecuencia, sostuvo que el desistimiento formulado por el señor José Greco —en su condición de presidente del directorio del banco respecto de aquellas decisiones administrativas, carecía de gravitación sobre la presente controversia.

4) Que el mencionado recurso extraordinario es formalmente procedente puesto que se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que el recurrente sustenta ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

5) Que las infracciones que el ente rector, en uso de las facultades conferidas por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, ha imputado a los directores y gerentes del Banco de Los Andes se refieren ala transgresión de lo establecido por los arts. 30, ines. a y e, 28, inc. d y 36 de la ley 21.526 y a las circulares RF 7, último párrafo y RF 25, penúltimo párrafo, 490, art. 4° de su anexo, RF 343, "B" 123, anexo 3, ap. II, punto 3,"B" 971, RF 889, punto 3.2. 3, RF 943, anexo IL, "B" 19,"B" 682, punto 1.1.3 y "B" 650. Tales conductas resultan susceptibles de afectar en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales (dictamen del Procurador General en Fallos: 303:1776 y 319:110 ).

6?) Que el citado art. 41 de la ley 21.526 prescribe que quedan sujetas a sanción por el Banco Central las infracciones a la Ley de Entidades Financieras, a sus normas reglamentarias y a las resoluciones que aquél dicte en ejercicio de sus facultades. Se procura de .

" ese modoevitar o corregir, mediante la amenaza de la sanción disciplinaria (Fallos: 275:265 ; 281:211 ; 282:295 ), conductas que constituyan un apartamiento de las reglas a que debe atenerse estrictamente la actividad de los intermediarios financieros, con prescindencia de las eventuales consecuencias que pudieran derivarse de aquéllas.

7) Que, en ese orden de ideas, esta Corte ha establecido que la circunstancia de que el acto administrativo emanado del Banco Central por el que se había dispuesto la liquidación de la entidad hubiese sido dejado sin efecto por decisión judicial, no quita antijuridicidad a los hechos en que se fundaron las sanciones previstas por los incisos 3° y 5 del art. 41 de la ley 21.526 (confr. Fallos: 319:3033 ). En concordan

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-749

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