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Fallos: 321:747 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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BANCO ve LOS ANDES v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal -ley 21.526- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

BANCO CENTRAL.
Las sanciones que el Banco Central aplica por infracciones a la Ley de Entidades Financieras, a sus normas reglamentarias y a las resoluciones que dicte en ejercicio de sus facultades, persiguen evitar o corregir conductas que constituyan un apartamiento de las reglas a que debe atenerse estrictamente la actividad de los intermediarios financieros, con prescindencia de las eventuales consecuencias que pudieran derivarse de aquéllas.

BANCO CENTRAL. ° Si el acto administrativo emanado del Banco Central, por el que se dispuso la liquidación de una entidad financiera, es dejado sin efecto por decisión judicial, esto no quita antijuricidad a los hechos en que se fundaron las sanciones previstas por los incisos 3" y 5° del art. 41 de la ley 21.526.

BANCO CENTRAL.
El Banco Central puede aplicar las sanciones previstas en la ley 21.526, art. 41, incisos 3° y 5, con independencia de la situación de quiebra de la entidad en liquidación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó sin efecto las sanciones aplicadas —en los términos del art. 41 de la ley 21.526por el Banco Central (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-747

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