ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Tnexistencia de otras vías.
La vía del amparo no constituye el remedio eficaz para dejar sin efecto una decisión de autoridad competente adoptada en ejercicio de sus atribuciones legales.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Tle galidad o arbitrariedad manifiestas.
No es manifiestamente ilegítima o arbitraria —requisito básico para la procedencia del amparo (art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1? de la ley 16.986)- la directiva impartida a las aduanas por el titular del organismo administrativo, puesto que el art, 2? de la ley 23.018 delimita la región promovida como aquella "ubicada al sur del Río Colorado" y ninguna referencia efectúa acerca del ámbito marítimo.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes que consagran regímenes de excepción deben ser interpretadas de manera estricta.
ADUANA: Procedimiento.
Lo atinente a si hubo un cambio del criterio de la administración en la interpretación del régimen de la ley 23.018 —que, de verificarse, sólo podría ser aplicado para el futuro, salvo que mediara dolo o culpa grave del exportador, encuentra su adecuado marco de debate en el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 a 1067 del Código Aduanero, apelable ante el Tribunal Fiscal (arts. 1025, inc. a, y 1132, punto 2), con ulterior competencia recursiva de la cámara federal (arts. 1028, ap. 1, inc: c), 1171, 1180 y concs.).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: Frigorífico Mellino S.A. e/ Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo".
Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, al confirmar lo resuelto en la instancia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:752
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