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Fallos: 321:748 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Banco de Los Andes c/ B.C.R.A. s/ resol. N 70/90 s/ apelación". .

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto las sanciones aplicadas —en los términos del art. 41 de la ley 21.526-- por la resolución 70 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 19 de enero de 1989, a los señores Jorge Bassil y Mario Alfredo Pérez Alvarez por la actuación que les cupo como directivos del Banco de Los Andes.

2) Que para llegar a esa conclusión el a quo tuvo en cuenta el convenio celebrado entre el Estado Nacional y los integrantes del llamado "Grupo Greco" —ratificado por el decreto 1444/87 con el objeto de componer los conflictos existentes entre ambos.

Puso de relieve que, en cumplimiento de lo acordado, el señor José Greco —en su condición de presidente del directorio del Banco de Los Andes había desistido del derecho y del proceso en la causa "José Greco c/ resolución del B.C.R.A N° 102 y 237 s/ recurso" en la que tramitaba el recurso interpuesto contra la intervención y posterior liquidación del intermediario financiero. Sobre esa base, consideró que la conclusión anormal de ese juicio determinó que las sanciones impuestas por el Banco Central a las personas físicas que actuaron en el Banco de Los Andes quedasen desprovistas de sustento fáctico.

3?) Que contra tal decisión el Banco Central dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 11.180/11.180 vta. El recurrente destacó la disimilitud entre el objeto del proceso en el que se debatió sobre la legitimidad de las resoluciones que dispusieron la intervención y ulterior liquidación del Banco de Los Andes -fundadas en la incapacidad para cumplir con su objeto socie tario—, y la cuestión debatida en la presente causa, referente a la aplicación de las sanciones previstas en el título VI de la ley 21.526.

Adujo en abono de ello que la liquidación del intermediario financiero no había sobrevenido como consecuencia de la aplicación de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-748

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