Por ello, de conformidad eon lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso, Ronerro E, Cuvre — Marco Avrsuio Risoría — Marcarrra Aroúas, EVARISTO VAZQUEZ DEL VALLE y Oruos
FACULTAD DISCIPLINARIA,
El ejercicio de la facultad disciplinaria no importa la atribución de imponer penas del derecho criminal.
RANCO CENTRAL,
Las sanciones que el Banco Central puedo aplicar de acuerdo con el art. 32 de la Ley de Baucos tienen carácter disriplinario y no penal,
FACULTAD DISCIPLINABLA,
Las correeciones disciplinarias no importan el ejerricio de la jurisdicción eriminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas, por lo que MO se aplican, e mi respecto, los principios generales del Código Penal ni las disposiciones del mismo en materia de preseripeión, PRESCRIPCIÓN: Anterrupción.
Atento que las sanciones que el Banco Central puede aplicar de acuerdo con el art. 32 de la Ley de Hancos tienen carácter disciplimario y no participan de la maturaleza de las medidas represivas del Código Penal y teniendo en cuenta que en el régimen tancario no existe norma que contemplo el plazo aplicable en materia de prescripción, es apropindo hacer jugar —por vía analógica— los plazos que establece el art, 62 del código citado, como así también —siempre por amlogia— el régimen interraptivo previsto por el art. 67 de ese euerpo legal. En consecuencia, los trámites ndministrativos efectuados por el Banco Central para determinar infracciones son equiparables a la "mevela del juivio" e interrumpen la prescripción,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En esta causa, vl presidente del Banco Central, un ejercicio de las facultades acordadas por la Ley de Bancos, impuso a Fernando J. Fer
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:211
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