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Fallos: 282:295 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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tiariedad, no formulada por el recurrente, que en dicho escrito no menciona cuál es el texto de la ley federal que considera mal apli cada ni qué interpretación distinta de una norma de tal carácter podría llevar a una solución diferente del caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, sc desestima la presente queja.

Evuanno A. Orriz BasuaLno — Rosento E. Cuure — Manco Aurerio Risoría — Mancantra Anciúas.

FRANCISCO MARTIN VERA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interporición del recurso.

Pundamento.

No procede el recurso estraordinario cuando el escrito en que se lo interpuso omite la emnciación concreta de la cuestión federal debatida, la mención de los hechos de la cansa y la relación existente entre éstos y aquélla. No hasta, a ese fin, la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea razonada, con referencia a las circunstancias concretas de la causa y a los términos del fallo que la resuelve.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales. interposición del recurso.

Fundamento.

La remisión a actuaciones anteriores en la cama mo suple la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario.

BANCO CENTRAL.
No se aparta de lo dispuesto por el art. 32, inc. a), del decreto-Jey 13.127/57, la sentencia que confirma, modificando ss monto, las maciones de multa e ° inhabilitación impuestas individualmente a directores del Banco de la Nación, si la »eutencia que, con anterioridad, erimió de sanción al mencionado Benco L se fundó, exclusivamente, en la especial calidad que reviste esa institución.

BANCO CENTRAL. y Las maciones que el Banco Central puede aplicar de acuerdo con el art. 32 de la Ley de Bancos timen carácter disciplinario y no penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en juicio. Principios No existe impedimento constitucional para que en jurisdicciones diferentes se realicen investigaciones con el objeto de establecer responsabilidades distin

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-295

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