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Fallos: 321:750 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cia con ello, también ha afirmado el Tribunal que el ente rector del sistema monetario puede aplicar esa clase de sanciones con independencia de la situación de quiebra de la entidad (confr. causa "Rigo", ya citada, considerando 8). .

8) Que, en consecuencia, cabe concluir en que la sentencia de la cámara se estructura sobre una premisa equivocada, ya que -de acuer do con la recta inteligencia que cabe atribuir a las normas federales en juego- el modo anormal en que concluyó el proceso en el que tramitaba la apelación del Banco de Los Andes contra los actos administrativos que dispusieron su intervención y luego su liquidación no constituye una circunstancia que prive de validez a la resolución condenatoria sobre la que trata el caso sub examine.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco Central y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de agravio. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAY — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUsTAvo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoL.iN£ O'Connor.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-750

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